viernes, 29 de octubre de 2021

Nuevo incremento en el FFPE


A partir del día 01/11/2021 entra en vigencia la Disposición SRT N° 02/21 que impacta en el ramo de Riesgos del Trabajo modificando el aporte FFEP (Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales). 

Según establece la nueva normativa, a partir del mes de noviembre 2021 la suma fija con destino al FFEP a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota será de $49,98.

En noviembre 2021 el monto se modificará con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y a partir de esa fecha se incrementará trimestralmente según la variación de dicho índice. 

Esta medida es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.

Ante cualquier consulta, no dude en contactarse conmigo por WhatsApp la 294 453 4592 o por mail a scalcines@segurosyasesoria.com.ar.


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viernes, 2 de julio de 2021

ART - Prorrogan decreto que considera al Covid como enfermedad profesional

Con el decreto 413/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el lunes 28 de junio, se establece una nueva prorroga de la medida que considera al Covid-19 como enfermedad profesional . Desde el sector de las ART aspiraban a su no renovación, sobre todo por considerar que es erróneo que el Sistema de Riesgos del Trabajo se haga cargo bajo esos lineamientos y a sabiendas que la mayoría de los contagios no se dan en el ámbito laboral (sino social), donde existen protocolos exigentes que suelen cumplirse sin problemas.


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viernes, 25 de junio de 2021

Cuándo y cuánto sube el seguro para el personal de servicio doméstico y cómo quedan los demás aportes

Con el aumento de salarios del personal de servicio doméstico, que se acordó y se anunció la semana última, se aplicará también un reajuste del monto correspondiente al seguro de riesgos del trabajo que, en lo inmediato, será de entre 11,3% y de 12,3%, dependiendo de la cantidad de horas trabajadas en la semana.
Ese incremento se sumará a la actualización que tuvieron recientemente los aportes y las contribuciones con destino a la obra social y al sistema jubilatorio.
El ingreso básico mensual para el personal que desarrolla tareas generales con retiro pasaría a ser de $25.725,02. Entonces, la aplicación del mecanismo de actualización del seguro y la suma adicional dejarían las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en los siguientes montos, que podrán variar levemente según el redondeo que finalmente se haga:
  • Por 16 horas semanales o más: $793,14, en lugar de los $706,43 que regían hasta ahora.
  • Por entre 12 y 16 horas de trabajo en la semana: $527,82, en lugar de $471,63.
  • Por menos de 12 horas en la semana: $344,66, en lugar de $309,55.
Los importes regirán desde los pagos que vencen en julio. Las cuotas del seguro se pagan en el período al que corresponde la cobertura, pero se calculan sobre los ingresos del mes previo y, por esa razón, en este caso no habrá que abonar ningún reajuste de manera retroactiva.
Si se suman los conceptos de obra social y jubilación, los montos desde el mes próximo quedarían así:
  • Por 16 horas o más de trabajo semanal: obra social, $1408,87; jubilación, $117,68; ART, $793,14; total, $2319,69.
  • Entre 12 y 16 horas de trabajo por semana: obra social, $211,83; jubilación, $80,68; ART, $527,82; total, $820,33.
  • Hasta 12 horas por semana: obra social, $114,32; jubilación, $40,35; ART, $344,66; total, $499,33.
 
En los meses de septiembre y diciembre de este año y en marzo de 2022 habrá nuevas subas salariales para el personal de casas particulares. Y, entonces, según lo previsto, volverán a actualizarse también los importes a pagar por el seguro de riegos del trabajo. Las recomposiciones de ingresos, luego del 13% correspondiente al actual mes de junio (con impacto en el cálculo del aguinaldo), serán del 12%, del 5% y del 12% en los meses mencionados y siempre según lo anunciado por el Ministerio de Trabajo y el sindicado de la actividad.
Con esas recomposiciones, desde este mes el valor mínimo a pagar por hora, en el caso de tareas generales y en la modalidad con retiro pasará a $209,05.

martes, 22 de junio de 2021

Obligación legal autónoma.

 


La ley Nacional de Tansito (24.449) impone a las Aseguradoras el deber de cubrir los Gastos Sanatoriales y de Sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito independientemente de la responsabilidad de los asegurados en el siniestro y aun en supuestos de falta de cobertura.

La Superintendencia de Seguros de la Nación en la resolución 271/2018 indica que los terceros o sus derecho habientes pueden cobrar las sumas de dinero determinadas por el Organismo de Contralor en un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados desde el reclamo respectivo, sin perjuicio de los derechos que luego la aseguradora puede hacer valer en caso de que su asegurado no resultara responsable en los hechos o en los supuestos de falta de cobertura.

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viernes, 11 de junio de 2021

Como abonar salarios y aguinaldo de empleados de casas particulares.

El empleador debe abonar todos los meses el salario a las empleadas de casas particulares como también los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social y al Sistema de Riesgos del Trabajo. Los conceptos se abonan a mes vencido.

Los pagos se pueden realizar desde la aplicación para celulares “Casas Particulares”, disponible para Android o iOS.  Es necesario contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 como mínimo.

¿Cómo se genera el recibo de sueldo?

Se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de “Casas Particulares”; en la tarjeta "Trabajadores a cargo" seleccionar "Generar recibo de sueldo"

Completar:

- Período mensual que se está abonando

- Modalidad de liquidación (diaria, semanal, quincenal, mensual)

- Remuneración por el período liquidado

- Cantidad de horas

- Solo para los meses en que se abone el aguinaldo, se completará el SAC

- Adicionales y descuentos correspondientes (viáticos, descuentos obra social, etc.)

- Número de comprobante de pago de los aportes

Presionar “Generar recibo” e imprimir en duplicado y firmar por ambas partes.

 

¿Cómo abonar los aportes y contribuciones?

Es este video se muestra paso a paso.  A continuación, se resume el procedimiento.

1 - Seleccionar la opción “Pagar mes actual” para generar el comprobante de pago de los aportes y contribuciones del período en curso.

2- Seleccionar el personal a cargo y el medio de pago (manual o electrónico). El sistema mostrará las alternativas de sitios de pago: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, tarjeta de crédito, etc.

3- Una vez elegida la entidad elegir la opción “Generar VEP”.

4 -Pagar el VEP en la plataforma de la entidad de pago.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual, por todo concepto, que se abona dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre, respectivamente.  El empleador podrá abonarlo hasta el último día hábil del mes de junio y diciembre, respectivamente.

En el caso que la relación laboral no abarque el semestre completo, se calculará el proporcional de tiempo trabajado sobre el 50% de la mejor remuneración. 


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viernes, 19 de marzo de 2021

Responsabilidad Civil Automotores. Nuevos límites y definiciones importantes.

La Superintendencia de Seguros de la Nación definió nuevos límites de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Automotores y nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.

La Resolución 268/2021 de Superintendencia de Seguros de la Nación publicada en el Boletín Oficial, autoriza a las aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento.

 

Estos límites son: que se detallan a continuación:

 

  • $17.500.000 para Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Autos de alquiler sin chofer, Motovehículos, Bicicletas con motor y Casas Rodantes.
  • $38.500.000 para Taxis y Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencias, Fuerzas de Seguridad, M1: vehículo para transporte de pasajeros que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.
  • $58.000.000 para M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg.; y M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5.000 kg.

Por otro parte, los Anexos I, II y III de la Resolución 268/2021 aportan definiciones sobre la póliza básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art 68 de la ley N° 24.449 (cubriendo los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma).

 

Según la nueva Cláusula SO-RC 6.1, se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro por los daños y con los límites que se indican a continuación:

  • Muerte o incapacidad total y permanente por persona $1.750.000.
  • Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida
    sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y
    permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.
  • Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el
    caso de muerte o incapacidad total y permanente.

Se cubre asimismo la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

  • Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
  • Gastos de Sepelios por persona hasta $45.000.

A su vez, la nueva Cláusula CA-RC 20.2, define el Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise: "En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de $ 42.000".

 

Finalmente, la nueva Cláusula 1.2 -Obligación Legal Autónoma, define sobre el seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, que cubre la Obligación Legal Autónoma por:

  • Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
  • Gastos de Sepelios por persona hasta $ 45.000.

 

RESOLUCIÓN 268/2021 COMPLETA Y SUS ANEXOS:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242001/20210318


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ART-. Nueva normativa para denuncias de COVID 19

 A partir de la Resolución N° 10/21 de la SRT se añadió un requisito, a los ya establecidos, de admisibilidad ineludibles que deberán cumplimentar para denunciar COVID-19. 

A continuación detallamos los mismos: 

a. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud ( R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación (M.S.N.) N° 1.070 de fecha 26/06/2009, con resultado positivo por coronavirus - COVID-19 -, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).

Para conocer si la Institución sanitaria se encuentra registrada en el R.E.F.E.S ingrese al siguiente link: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa,

b. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19/03/2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20). 

c. Declaración Jurada del Empleador (Nuevo): certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador.

Es imprescindible contar con toda la documentación requerida por la normativa expresa, para que se pueda admitir la denuncia, y luego del análisis de la documentación, brindar la cobertura a la contingencia "COVID-19", para que se puedan otorgar en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.