A partir de la Resolución N° 10/21 de la SRT se añadió un requisito, a los ya establecidos, de admisibilidad ineludibles que deberán cumplimentar para denunciar COVID-19.
A continuación detallamos los mismos:
a. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud ( R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación (M.S.N.) N° 1.070 de fecha 26/06/2009, con resultado positivo por coronavirus - COVID-19 -, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
Para conocer si la Institución sanitaria se encuentra registrada en el R.E.F.E.S ingrese al siguiente link: https://sisa.msal.gov.
b. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19/03/2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
c. Declaración Jurada del Empleador (Nuevo): certificaci
Es imprescindible contar con toda la documentación requerida por la normativa expresa, para que se pueda admitir la denuncia, y luego del análisis de la documentación, brindar la cobertura a la contingencia "COVID-19", para que se puedan otorgar en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
No hay comentarios:
Publicar un comentario