viernes, 19 de marzo de 2021

ART-. Nueva normativa para denuncias de COVID 19

 A partir de la Resolución N° 10/21 de la SRT se añadió un requisito, a los ya establecidos, de admisibilidad ineludibles que deberán cumplimentar para denunciar COVID-19. 

A continuación detallamos los mismos: 

a. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud ( R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación (M.S.N.) N° 1.070 de fecha 26/06/2009, con resultado positivo por coronavirus - COVID-19 -, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).

Para conocer si la Institución sanitaria se encuentra registrada en el R.E.F.E.S ingrese al siguiente link: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa,

b. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19/03/2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20). 

c. Declaración Jurada del Empleador (Nuevo): certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador.

Es imprescindible contar con toda la documentación requerida por la normativa expresa, para que se pueda admitir la denuncia, y luego del análisis de la documentación, brindar la cobertura a la contingencia "COVID-19", para que se puedan otorgar en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557. 

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