viernes, 19 de marzo de 2021

Responsabilidad Civil Automotores. Nuevos límites y definiciones importantes.

La Superintendencia de Seguros de la Nación definió nuevos límites de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Automotores y nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.

La Resolución 268/2021 de Superintendencia de Seguros de la Nación publicada en el Boletín Oficial, autoriza a las aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento.

 

Estos límites son: que se detallan a continuación:

 

  • $17.500.000 para Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Autos de alquiler sin chofer, Motovehículos, Bicicletas con motor y Casas Rodantes.
  • $38.500.000 para Taxis y Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencias, Fuerzas de Seguridad, M1: vehículo para transporte de pasajeros que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.
  • $58.000.000 para M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg.; y M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5.000 kg.

Por otro parte, los Anexos I, II y III de la Resolución 268/2021 aportan definiciones sobre la póliza básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art 68 de la ley N° 24.449 (cubriendo los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma).

 

Según la nueva Cláusula SO-RC 6.1, se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro por los daños y con los límites que se indican a continuación:

  • Muerte o incapacidad total y permanente por persona $1.750.000.
  • Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida
    sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y
    permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.
  • Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el
    caso de muerte o incapacidad total y permanente.

Se cubre asimismo la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

  • Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
  • Gastos de Sepelios por persona hasta $45.000.

A su vez, la nueva Cláusula CA-RC 20.2, define el Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise: "En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de $ 42.000".

 

Finalmente, la nueva Cláusula 1.2 -Obligación Legal Autónoma, define sobre el seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, que cubre la Obligación Legal Autónoma por:

  • Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
  • Gastos de Sepelios por persona hasta $ 45.000.

 

RESOLUCIÓN 268/2021 COMPLETA Y SUS ANEXOS:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242001/20210318


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ART-. Nueva normativa para denuncias de COVID 19

 A partir de la Resolución N° 10/21 de la SRT se añadió un requisito, a los ya establecidos, de admisibilidad ineludibles que deberán cumplimentar para denunciar COVID-19. 

A continuación detallamos los mismos: 

a. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud ( R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación (M.S.N.) N° 1.070 de fecha 26/06/2009, con resultado positivo por coronavirus - COVID-19 -, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).

Para conocer si la Institución sanitaria se encuentra registrada en el R.E.F.E.S ingrese al siguiente link: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa,

b. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19/03/2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20). 

c. Declaración Jurada del Empleador (Nuevo): certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador.

Es imprescindible contar con toda la documentación requerida por la normativa expresa, para que se pueda admitir la denuncia, y luego del análisis de la documentación, brindar la cobertura a la contingencia "COVID-19", para que se puedan otorgar en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.