viernes, 19 de marzo de 2021

Responsabilidad Civil Automotores. Nuevos límites y definiciones importantes.

La Superintendencia de Seguros de la Nación definió nuevos límites de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Automotores y nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.

La Resolución 268/2021 de Superintendencia de Seguros de la Nación publicada en el Boletín Oficial, autoriza a las aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento.

 

Estos límites son: que se detallan a continuación:

 

  • $17.500.000 para Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Autos de alquiler sin chofer, Motovehículos, Bicicletas con motor y Casas Rodantes.
  • $38.500.000 para Taxis y Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencias, Fuerzas de Seguridad, M1: vehículo para transporte de pasajeros que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.
  • $58.000.000 para M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg.; y M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5.000 kg.

Por otro parte, los Anexos I, II y III de la Resolución 268/2021 aportan definiciones sobre la póliza básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art 68 de la ley N° 24.449 (cubriendo los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma).

 

Según la nueva Cláusula SO-RC 6.1, se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro por los daños y con los límites que se indican a continuación:

  • Muerte o incapacidad total y permanente por persona $1.750.000.
  • Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida
    sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y
    permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.
  • Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el
    caso de muerte o incapacidad total y permanente.

Se cubre asimismo la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

  • Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
  • Gastos de Sepelios por persona hasta $45.000.

A su vez, la nueva Cláusula CA-RC 20.2, define el Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise: "En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de $ 42.000".

 

Finalmente, la nueva Cláusula 1.2 -Obligación Legal Autónoma, define sobre el seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, que cubre la Obligación Legal Autónoma por:

  • Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
  • Gastos de Sepelios por persona hasta $ 45.000.

 

RESOLUCIÓN 268/2021 COMPLETA Y SUS ANEXOS:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242001/20210318


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