viernes, 11 de junio de 2021

Como abonar salarios y aguinaldo de empleados de casas particulares.

El empleador debe abonar todos los meses el salario a las empleadas de casas particulares como también los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social y al Sistema de Riesgos del Trabajo. Los conceptos se abonan a mes vencido.

Los pagos se pueden realizar desde la aplicación para celulares “Casas Particulares”, disponible para Android o iOS.  Es necesario contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 como mínimo.

¿Cómo se genera el recibo de sueldo?

Se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de “Casas Particulares”; en la tarjeta "Trabajadores a cargo" seleccionar "Generar recibo de sueldo"

Completar:

- Período mensual que se está abonando

- Modalidad de liquidación (diaria, semanal, quincenal, mensual)

- Remuneración por el período liquidado

- Cantidad de horas

- Solo para los meses en que se abone el aguinaldo, se completará el SAC

- Adicionales y descuentos correspondientes (viáticos, descuentos obra social, etc.)

- Número de comprobante de pago de los aportes

Presionar “Generar recibo” e imprimir en duplicado y firmar por ambas partes.

 

¿Cómo abonar los aportes y contribuciones?

Es este video se muestra paso a paso.  A continuación, se resume el procedimiento.

1 - Seleccionar la opción “Pagar mes actual” para generar el comprobante de pago de los aportes y contribuciones del período en curso.

2- Seleccionar el personal a cargo y el medio de pago (manual o electrónico). El sistema mostrará las alternativas de sitios de pago: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, tarjeta de crédito, etc.

3- Una vez elegida la entidad elegir la opción “Generar VEP”.

4 -Pagar el VEP en la plataforma de la entidad de pago.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual, por todo concepto, que se abona dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre, respectivamente.  El empleador podrá abonarlo hasta el último día hábil del mes de junio y diciembre, respectivamente.

En el caso que la relación laboral no abarque el semestre completo, se calculará el proporcional de tiempo trabajado sobre el 50% de la mejor remuneración. 


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