La ley Nacional de Tansito (24.449) impone a las Aseguradoras el deber de cubrir los Gastos Sanatoriales y de Sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito independientemente de la responsabilidad de los asegurados en el siniestro y aun en supuestos de falta de cobertura.
La Superintendencia
de Seguros de la Nación en la resolución 271/2018 indica que los terceros o sus
derecho habientes pueden cobrar las sumas de dinero determinadas por el
Organismo de Contralor en un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados
desde el reclamo respectivo, sin perjuicio de los derechos que luego la
aseguradora puede hacer valer en caso de que su asegurado no resultara responsable
en los hechos o en los supuestos de falta de cobertura.
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