La
Resolución 268/2021 de Superintendencia de Seguros de la Nación publicada en el Boletín Oficial, autoriza a las aseguradoras, a partir del 1 de abril de
2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro
Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites
únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento.
Estos
límites son: que se detallan a continuación:
- $17.500.000 para Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Autos
de alquiler sin chofer, Motovehículos, Bicicletas con motor y Casas
Rodantes.
- $38.500.000 para Taxis y Remises, Maquinarias Rurales y Viales,
Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de
Urgencias, Fuerzas de Seguridad, M1: vehículo para transporte de pasajeros
que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor y que
cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.
- $58.000.000 para M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de
8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso
máximo de 5.000 kg.; y M3: vehículos para transporte de pasajeros con más
de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso
mayor a los 5.000 kg.
Por
otro parte, los Anexos I, II y III de la Resolución 268/2021 aportan
definiciones sobre la póliza básica del Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil, Art 68 de la ley N° 24.449 (cubriendo los riesgos de
muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma).
Según
la nueva Cláusula SO-RC 6.1, se cubre la responsabilidad en
que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro por los daños y con
los límites que se indican a continuación:
- Muerte o incapacidad total y permanente por persona $1.750.000.
- Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el
porcentaje de incapacidad padecida
sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y
permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9. - Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de
reclamos igual al doble del previsto para el
caso de muerte o incapacidad total y permanente.
Se
cubre asimismo la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
- Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
- Gastos de Sepelios por persona hasta $45.000.
A
su vez, la nueva Cláusula CA-RC 20.2, define el Descubierto
Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de
Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise: "En
la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no
Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe
obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de $ 42.000".
Finalmente,
la nueva Cláusula 1.2 -Obligación Legal Autónoma, define sobre
el seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por
intermedio de una plataforma tecnológica, que cubre la Obligación Legal
Autónoma por:
- Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 80.000.
- Gastos de Sepelios por persona hasta $ 45.000.
RESOLUCIÓN 268/2021 COMPLETA Y
SUS ANEXOS:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242001/20210318
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